Representación en el mercado Eléctrico
Desde la liberalización del sector eléctrico, los consumidores finales tienen la libertad para elegir su modalidad de acceso al mercado eléctrico.
Básicamente existen 2 formas:
A través de un comercializador
La primera es la manera tradicional, se contrata la propuesta de un comercializador que le presenta una oferta comercial independientemente de la estrategia mayorista que éste siga y que puede añadir servicios adicionales como financiación (diferencia entre los plazos de pago que asume al OS y al OM respecto a los plazos pactados con clientes), cierres de cobertura para contratos indexados, facturación mensual, gestión del contrato de ATR…
Un comercializador puede ofrecer como propuesta comercial la de comportarse como el “operador de mercado” del cliente, compartiendo la estrategia mayorista e incluso el riesgo (contratos indexados) o la carga financiera (facturación semanal, el depósito de garantías) con el cliente final.
Como consumidor directo en el mercado
En la segunda, es el cliente final quien accede directamente al mercado mayorista, se comporta ante el OS como una Unidad de Programación y gestiona directamente con su distribuidora el contrato de ATR. En realidad se comporta ante el OS y el OM como una comercializadora de su propia demanda (Unidad de Programación).
Los consumidores directos no están obligados al pago del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y tampoco están sujetos a las normas fiscales de las haciendas locales municipales que imponen la tasa del 1,5% sobre sus ingresos a las operadoras de servicios a la comunidad por el uso del suelo, subsuelo y vuelo del municipio, quedando en este caso, en función de cada ordenanza municipal la imposición y método de cálculo de la tasa.